Asociación de Vecinos y Comerciantes del Eje Peatonal Pº. del Prado, Huertas, Plaza de Oriente
NIF: G82985920 . - Reg. Asoc. nº.: 22693
C/ Jesús, 10 1º
28014 Madrid
Telf. 91 3600652
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN
Se constituye en la ciudad de Madrid, una Asociación que se denominará “ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES DEL EJE PEATONAL Pº DEL PRADO, HUERTAS, PZA. DE ORIENTE”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le afecten.
Artículo 2º.- DURACIÓN
Se constituye por tiempo indefinido y comenzará sus actividades el día de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
Artículo 3º.- AMBITO TERRITORIAL
Se encuentra comprendido en cuanto a sus extremos Este-Oeste, por el Parque del Retiro y la Casa de Campo, siendo su línea-eje: C/ Espalter, Pº. Prado, Pza. Platerías Martínez, C/. Huertas, Pza. Matute, Pza. del Ángel, Pza. Jacinto Benavente, C/. La Bolsa, Pza. de la Provincia, Pza. Santa Cruz, C/. Zaragoza, C/ Fresa, Pza. Mayor, Cava San Miguel, C/. Mayor, C/. Santiago, Pza. Santiago, Pza. Ramales, Pza. Oriente.
Los límites Norte-Sur serán los que marque en cada momento el área de influencia del propio eje.
Artículo 4º.- DOMICILIO
Su ubicación social será en Madrid, calle Jesús, núm 10, piso 1º, sin perjuicio de ulterior traslado a otro lugar, si así lo acuerda la Asamblea General.
Artículo 5º.- PERSONALIDAD
La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo primero, tiene la plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 6º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación perseguirá los siguientes fines:
a)Promover y fomentar el clima de buena vecindad y relación entre todas las personas que residan y trabajen dentro del ámbito territorial de la Asociación.
b)Recoger y transmitir las iniciativas de los socios tendentes a mejorar las condiciones de vida
c)Hacer de intermediario entre los socios y la Administración Estatal, Local, Autonómica, Institucional o cualquier otro organismo público o privado
d)Velar por los derechos de los vecinos, comerciantes y profesionales que redunden en una mejor calidad de vida de los mismos, pudiendo ejercer las acciones jurídicas pertinentes para la defensa de los citados derechos.
e)Todos aquellos relacionados con la defensa general de los intereses de sus asociados en cuanto a problemas de carácter urbanístico de todo tipo y la promoción de todas aquellas actividades asistenciales, recreativas y culturales que requieran un impulso especial en el ámbito de actuación de la asociación.
De los Asociados
Artículo 7º.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Podrán pertenecer a esta Asociación, siempre que sean admitidos por la Junta Directiva, las siguientes personas:
A)Las personas físicas mayores de edad que tengan su residencia habitual dentro del ámbito territorial de la Asociación, determinado en el artículo tercero de los presentes Estatutos.
B)Las personas que desarrollen una actividad profesional o empresarial dentro del ámbito territorial de la Asociación y en el cual deberá estar ubicado el domicilio fiscal o en su defecto el domicilio laboral. En el caso de que la actividad profesional o empresarial se realice mediante la figura jurídica de sociedad en cualquiera de sus modalidades, podrá ser miembro de la Asociación la propia sociedad o su representante legal.
C)Tanto las personas físicas como jurídicas podrán asociarse con el nombre comercial de sus establecimientos
Artículo 8º.- TRAMITACIÓN
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, avalado por dos miembros, y dirigido al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 9º.- BAJAS
Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 10º.- DERECHOS
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a)Participar en las actividades que promueva la Asociación
b)Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales
c)Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
d)Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e)Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
Artículo 11º.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de todos los socios:
a)Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b)Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c)Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 12º.- SANCIONES
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 10.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Artículo 14º.- DEL PRESIDENTE
El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
El presidente será designado por la Asamblea General y su mandato durará dos años.
Artículo 15º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y cinco vocales, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la asociación.
Artículo 16º.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la Junta directiva se renovarán en su totalidad.
El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta directiva, que acordará, además, su retribución.
Artículo 17º.- DE LAS SESIONES
La Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente o el secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cinco de sus miembros. De las sesiones el secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 18º.- DE LAS COMISIONES
Los miembros de la Junta de Gobierno presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas, la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de socios que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 19º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 15º, las siguientes atribuciones:
a)Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b)Proponer el plan de actividades y actuaciones de la asociación a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c)Ordenar los pagos acordados válidamente El presidente estará asistido en sus funciones por un vicepresidente, que además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 20º.- DEL SECRETARIO
El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
El secretario estará asistido en sus funciones por un vicesecretario, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21.- DEL TESORERO
El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General
Artículo 22º.- DE LOS VOCALES
Los vocales auxiliarán a los titulares de los distintos cargos de la Junta Directiva, sustituyéndolos en sus ausencias y enfermedades, y prestarán su asesoramiento en cuantos asuntos sean necesarios.
Artículo 23º.- FUNCIONES
Cada uno de los componentes de la Junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia las comunicaciones sobre designación de Junta directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 24º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo soliciten la vigésima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año y dentro del mes de febrero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta directiva, aprobar, en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior y para dar cuenta de las actuaciones efectuadas hasta el momento.
Artículo 25º.- DE LAS SESIONES
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 26º.- DE LAS ASAMBLEAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si se procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con seis días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 27º.- CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo 28º.- DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º.- DEL PATRIMONIO
La asociación carece de patrimonio al constituirse y no tiene límite patrimonial.
Artículo 30º.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a)Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b)Las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la misma.
c)Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como de las subvenciones, legados, donaciones, herencias que pueda recibir en forma legal.
d)Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 31.- DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 32º.- DE LA DISOLUCIÓN
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en este municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.
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