Carta de información del Ejepeatonal sobre telefonía móvil y antenas en el Bº

 
Existe una ordenanza en el Ayto de Madrid sobre Antenas: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOIS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES La podéis consultar y descargar en la web del Ayto de Madrid, www.munimadrid.es Las peticiones de Licencias se tramitan en: ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS. SECCIÓN DE ACTIVIDADES ESPECIALES
-  los expedientes tienen un trámite de "información pública" pues es obligatorio que se sometan al "procedimiento de evaluación ambiental de actividades" conforme a : LEY 2/2002, de 19 de Junio, Artículo 45, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Varios vecinos nos han pedido información sobre este asunto. Las antenas en general y especialmente las de teléfonos móviles son causa de alarma ciudadana. Tenemos que conocer la situación real del riesgo.

El edificio que Telefónica tiene en el Barrio de Huertas-Las Letras puede afectar con las instalaciones de sus antenas a los edificios colindantes. El Ayuntamiento debería pedir información a Telefónica para el conocimiento de todos.

En la calle Alcalá número 50, hay un organismo llamado Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. En teoría cualquier ciudadano puede solicitar que un técnico haga mediciones en su domicilio para comprobar si hay algún tipo de contaminación provocada por las antenas cercanas.

Les transcribimos lo que dice la «nueva ordenanza sobre Licencia urbanística» del Ayuntamiento y a los que afecta:

Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística.

1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la presente ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepción establecida en el artículo 4.g).

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

K) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

La Asociación del ejepeatonal de Huertas-Las Letras