Acuerdo provisional de APE 05.01/Costanilla de losDesamparados

 
En el Pleno del Ayto del 28 de marzo de 2006 se puso como punto 10 del dia adoptar un acuerdo de modificacion del Plan Gral de Ordenación Urbana de 1997 en el que entra el Plan Costanilla de lso Desamparados. Esto significa que al ayto no le gustó las propuestas originarias del Plan ni tampoco aceptó las alegaciones que neustra asociación Ejepeatonal hizo al Plan. El Ayto sigue sordo y tajante ante las opiniones del vecindario de Huertas-Las Letras.Ya lo comprobamos una vez más que para el Ayto las opiniones de los ciudadanos no le importan un rábano.

En la Villa de Madrid, en el Salón de Sesiones de su Primera Casa Consistorial, se reúne el día 28 de marzo de 2006, en sesión ordinaria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras

Propuestas del Área de Gobierno

10.- Adoptar un acuerdo con los siguientes apartados: «Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 01.05 Costanilla de los Desamparados» denominándolo en el futuro como «APE 01.05/M Costanilla de los Desamparados», distrito de Centro, con la desestimación de la alegación presentada por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid y la Asociación de Vecinos del Barrio de las Letras, con base a los motivos señalados en el informe técnico-jurídico que obra en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 123.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local según la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Segundo.- Remitir el presente expediente, con RGª 711/2005/ 001788, relativo a la modificación puntual referida, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que, si procede, lo apruebe definitivamente,conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid»

BOLETÍN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID 11 de mayo de 2006