La ciudad de Madrid, por su propia naturaleza de capital de Estado, centro financiero y de negocios, foco de atracción turística, etcétera, es una plataforma privilegiada para la difusión de mensajes publicitarios. Por eso, hoy la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, presidida por Alberto Ruiz Gallardón, ha aprobado el proyecto de Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior, que sustituirá a la actual Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano del año 2001.
La sobresaturación de expresiones publicitarias y la excesiva heterogeneidad del espacio dedicado al mensaje publicitario son las principales causas que han motivado la redacción de un nuevo texto, cuyo objetivo será proteger los valores y la sostenibilidad del paisaje urbano, con medidas técnicas y administrativas que den cobertura a las carencias detectadas con la aplicación de la actual normativa.
Novedades
Entre las novedades, el proyecto de Ordenanza prevé la creación de una "Zona de Especial Protección"; la regulación de nuevas expresiones publicitarias hasta ahora no autorizables; o la regulación de las condiciones de iluminación de los soportes publicitarios, aplicando criterios ambientales. También como novedad, se introducen medidas para reducir la densidad publicitaria; se reducen los plazos de vigencia y amplían los períodos de protección, en el caso de las lonas publicitarias; se introduce la denominada "Orden de Ejecución" para proteger la estética y el paisaje urbano y se reordena y define el Régimen Disciplinario.
Zona de Especial Protección
En materia de publicidad exterior, la ciudad de Madrid se divide en 4 zonas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana.
Ahora, con el nuevo proyecto, se crea una Zona de Especial Protección dentro de la zona 2, que es la que comprende áreas o edificios de interés histórico-artístico. En este ámbito, el tamaño de las muestras y banderines, es decir, de los elementos publicitarios colocados en edificios, además de reducirse, quedarán prohibidos si utilizan elementos luminosos, por ejemplo, tubos de neón.
Por otro lado, hasta ahora se prohibía cualquier actividad publicitaria que no estuviera contemplada en la Ordenanza. Con el nuevo texto y con el objetivo de ganar en seguridad jurídica, se establecen de forma expresa cuáles son las expresiones publicitarias no autorizables. En concreto, toda aquella publicidad que atente contra la dignidad de las personas, la infancia, la mujer, la juventud o vaya en contra de la ley de prevención de drogodependencias, además de la publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etcétera, fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, mobiliario, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio.
Asimismo, se establece que cualquier actividad publicitaria visible desde la vía pública, aunque no esté contemplada expresamente en la Ordenanza, podrá realizarse si antes ha sido autorizada por el órgano competente.
Ahorro energético
Con el fin de reducir las molestias ocasionadas a los vecinos, optimizar el consumo de energía eléctrica y minimizar el impacto de la contaminación lumínica, el proyecto de Ordenanza prevé nuevas condiciones de iluminación para los soportes publicitarios.
De este modo, el nuevo texto elimina la posibilidad de encendido de los soportes publicitarios durante las horas en las que haya luz solar suficiente, a la vez que se limita la intensidad luminosa de dichos soportes, se prohíbe la iluminación con grupos autónomos y se exige que la iluminación proyectada tenga orientación descendente.
Por último, el texto recoge el incremento de las distancias de los anuncios luminosos en coronación de edificios a las ventanas de las viviendas, de manera que se mejoran sus actuales condiciones de seguridad y ambientales, ya que se incrementan las distancias mínimas de 20 metros para las luces rectas y 15 para las oblicuas, a los 50 y los 30 metros, respectivamente.
Otro de los puntos novedosos que afecta también a esos soportes ubicados en la coronación de edificios, es la reducción del tamaño, de los 90 metros cuadrados actuales, a los 70 metros cuadrados.
Con esta medida se trata de reducir la densidad publicitaria que actualmente existe en la ciudad, por lo que también se reduce un tercio la superficie publicitaria autorizable en carteleras ubicadas en vías de circulación rápida (M-40, accesos a carreteras nacionales, etc.).
Lonas
Hoy por hoy, las lonas publicitarias, ligadas íntimamente a una licencia de obras, tienen un período de vigencia de seis meses, con una posible prórroga de otros seis. El nuevo texto establece un límite máximo y exclusivo de seis meses, con el fin de evitar la prolongación innecesaria de las obras y proteger estéticamente la zona.
Asimismo, se amplía el período de protección de los edificios de 3 años, en estos momentos, a 5 años, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.
Como última novedad, se introduce un nuevo instrumento para proteger la estética y el paisaje urbano, lo que se denomina la "Orden de Ejecución". En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias, la realización de las actuaciones necesarias para conservar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, etcétera. Para ello, se concederá un plazo de 8 a 15 días, en función de la complejidad de las obras o actuaciones que deban realizarse, incluso un plazo mayor si fuera necesario.
El incumplimiento injustificado de esas "órdenes de ejecución", habilitará al Ayuntamiento a ejercer la ejecución sustitutoria, aplicar las sanciones previstas o imponer multas coercitivas.
Régimen disciplinario
Se reordena y se define expresamente un régimen disciplinario, aprovechando las oportunidades que ofrece a los ayuntamientos la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, sin perjuicio de la legislación aplicable en materia sancionadora por la Ley del Suelo, entre otras.
Dentro del régimen disciplinario se tipifican las infracciones en «leves», con multas de hasta 750 euros, «graves», con sanciones cuya cuantía va de 751 a 1.500 euros, y «muy graves» con multas de 1.501 euros a 3.000.
Una vez aprobada, la Ordenanza permitirá que con carácter general, las instalaciones publicitarias que cuenten con licencia municipal, puedan mantenerse, si se ajustan a las condiciones conforme a las cuales les fue concedida, hasta la finalización de su plazo de vigencia, sin posibilidad de prórroga.
En el caso de las muestras y banderines, dada su especial incidencia en el paisaje urbano y su hoy excesiva heterogeneidad y densidad, se establece un plazo de 12 meses para que se adecuen a los requisitos previstos en la nueva ordenanza./
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